Familia UNESCO - Sociedad Civil en España
Familia UNESCO - Sociedad civil en España
Las Asociaciones y Clubes para la UNESCO son grupos de voluntarios de todas las edades que comparten los principios de la Organización y realizan actividades que se inspiran en los objetivos de la misma. Su propósito principal es dar visibilidad a los ideales de la UNESCO en el marco de la sociedad civil.
Para promover los valores universales de la Organización, las Asociaciones y Clubes para la UNESCO tienen una misión educativa esencial al objeto de formar a ciudadanos comprometidos en el diálogo intercultural, la solidaridad internacional, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, el patrimonio, etc. Este papel de sensibilización y concienciación de la sociedad sobre lo que representa la UNESCO y sobre su misión se lleva a cabo a través de proyectos de interés general y actividades de diverso tipo en las distintas áreas de competencia de la Organización: exposiciones, conferencias, seminarios, publicaciones, intercambios internacionales, debates, conmemoración de los días, semanas, años y decenios internacionales proclamados por las Naciones Unidas y la UNESCO, etc.
Las Asociaciones y Clubes para la UNESCO deben ser financiera y jurídicamente autónomos y, por ello, son responsables de sus acciones, no existiendo ningún vínculo oficial entre la UNESCO y dichas entidades. Ningún miembro o personal empleado de las mismas puede considerarse agente, representante o funcionario de la UNESCO, ni gozará de beneficios, inmunidad o remuneración a cargo de la Organización. Tampoco podrá realizar declaraciones en nombre de la Organización o de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO ni asumir derechos y prerrogativas propias de aquella, como designar Embajadores de Buena Voluntad o conceder premios, títulos, diplomas o certificados en su nombre.
Las Comisiones Nacionales de cada Estado Miembro son los organismos encargados de la acreditación, el seguimiento y, en su caso, la desacreditación de estas asociaciones. En este sentido, la Comisión Nacional debe velar para que las actividades de las Asociaciones y Clubes para la UNESCO se correspondan con los fines y principios de la Organización. A tal efecto, podrá establecer los mecanismos de seguimiento que considere adecuados.
El Marco Normativo de las Asociaciones y Clubes fue aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión 39ª, celebrada en noviembre de 2017 y modificado por la Conferencia General en su sesión 40ª, celebrada en noviembre de 2019.
Las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO son las garantes del cumplimiento de dicho Marco Normativo, que, entre otras cosas, regula el uso correcto del nombre, el acrónimo y el logotipo de la Organización, de manera que las Asociaciones y Clubes sólo podrán utilizarlos previa autorización de aquéllas. Si una entidad estuviese interesada en incluir el acrónimo de la Organización en su denominación, únicamente podría hacerlo bajo la fórmula “para la UNESCO”. Sin embargo, el acrónimo “UNESCO” no podrá aparecer de ningún modo en el nombre de la página web ni en la dirección de los correos electrónicos ni en las cuentas de las redes sociales.
El proceso de acreditación de una entidad que desee formar parte de la Red de Asociaciones y Clubes para la UNESCO pasa por verificar que reúne una serie de criterios de elegibilidad y por analizar cierta documentación que debe adjuntarse a la solicitud formal, todo ello presentado por registro oficial ante la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO (AECID, Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural - EA0045695).
Principales criterios de elegibilidad:
- Estar creada legalmente e inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente;
- Haber realizado actividades relacionadas con los ámbitos de competencia de la UNESCO (educación, ciencia, cultura o comunicación) en los últimos dos años, una parte significativa de ellas bajo el patrocinio de la Comisión Nacional (por favor, incluid aquí un enlace a patrocinios);
- Contar con recursos financieros y humanos suficientes, debiendo designarse un punto focal o apoyo administrativo permanente;
- No tener fines lucrativos;
- Respetar el principio de neutralidad política y los demás principios y normas de la UNESCO aplicables a estas entidades.
Documentos que deben presentarse por registro oficial:
- Solicitud formal (en forma de carta firmada por la presidencia de la Asociación o por quien corresponda, dirigida a la Secretaría General de la Comisión Nacional);
- Acta de constitución y acreditación de la correspondiente inscripción registral;
- Copia de los Estatutos inscritos;
- Documento acreditativo de la titularidad o arriendo de la sede social;
- Últimas cuentas anuales aprobadas con indicación de eventuales aportaciones económicas recibidas de otras entidades;
- Memorias de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud;
- Programación;
- Declaración jurada o certificado de antecedentes penales del titular de la presidencia y del punto focal;
- Cualquier otra que se considere de interés a estos efectos.
La acreditación se comunicaría por escrito. No obstante, no se concede con carácter indefinido, estando la actividad de las Asociaciones y Clubes sometida al seguimiento de las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO. A tal efecto, deben de aportarse la memoria anual del ejercicio precedente en el primer trimestre de cada año y la programación del ejercicio siguiente al final del año anterior. Adicionalmente, la Comisión Nacional podrá aplicar los mecanismos de evaluación que se consideren adecuados.
La acreditación como miembro de la Red de Asociaciones y Clubes para la UNESCO da derecho a utilizar un logotipo genérico de la Organización que atestigua la pertenencia al mismo y cuyo uso podría simultanearse con el propio logotipo de la asociación (si lo tuviera) bajo las condiciones que marca la UNESCO. En su caso, se proporcionarían el logotipo y las directrices de uso elaboradas por la propia Organización.
hispaunesco@aecid.es